Ciudad de México.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) publicó este 2 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo mediante el cual se activa, actualiza y amplía el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa). Esta medida tiene como objetivo prevenir la entrada y diseminación del gusano barrenador del ganado, ocasionado por la mosca Cochliomyia hominivorax, y de ser necesario, controlarlo y erradicarlo.
El acuerdo precisa que la medida se aplica originalmente en las regiones 6 y 7 del país, pero deja abierta la posibilidad de extender la emergencia de forma parcial o total a otras regiones, si se detecta evidencia científica de presencia o riesgo inminente de la plaga. Todo ganado bovino, bufalino, bisonte, ovino, caprino y porcino que se movilice a nivel nacional deberá estar acompañado del correspondiente Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM). La movilización de aves también queda sujeta a la presentación del CZM.
Para la obtención del CZM, en muchos casos los animales deben presentar además constancia de tratamiento preventivo contra el gusano barrenador, lo que incluye tratamiento con productos señalados por las autoridades, y cumplir con medidas de desinfección (aspersión o inmersión) y una inspección física para descartar heridas o signos de infestación. Estas disposiciones buscan evitar que las plagas se propaguen a zonas libres, protegiendo así la salud animal, la producción ganadera nacional y la inocuidad de productos agropecuarios.
Por otra parte, el acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Los sujetos obligados incluyen a las Secretarías de Desarrollo Agropecuario, propietarios de animales susceptibles, médicos veterinarios en el libre ejercicio de la profesión, importadores de animales susceptibles y personas que transiten con animales de compañía. Por animales susceptibles se entienden todas las especies de mamíferos y aves que puedan contraer el GBG, con excepción de las provenientes del medio acuático.
Las ocho regiones zoosanitarias, según el artículo 134 del RLFSA, quedan definidas de esta manera:
- Región 1: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sonora y Sinaloa.
- Región 2: Durango, Coahuila y Nuevo León.
- Región 3: Tamaulipas, San Luis Potosí y 29 municipios del Estado de Veracruz.
- Región 4: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas.
- Región 5: Puebla, Guerrero, Tlaxcala y 103 municipios del Estado de Veracruz.
- Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y 33 municipios del Estado de Veracruz.
- Región 7: Yucatán, Quintana Roo y Campeche.
- Región 8: Estado de México, Morelos, Hidalgo, Querétaro y la Ciudad de México.
La activación del Dispositivo de Emergencia reafirma el compromiso del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), órgano de Sader, de implementar vigilancia epidemiológica, inspección sanitaria y control estricto en movilizaciones de ganado y aves.
Representantes del sector ganadero han manifestado preocupación por el costo adicional y la complejidad de los trámites como tratamientos, inspección, tiempos de espera en puntos de verificación, documentación obligatoria, lo que podría encarecer la movilización y afectar la producción. Asimismo, especialistas advierten que para que las medidas sean efectivas se requiere un control estricto, vigilancia continua, y que los tratamientos y certificaciones estén respaldados científicamente, dada la naturaleza invasiva y destructiva de la plaga.
Fuente: Tribuna del Yaqui
