MÉXICO

Para conocer si se cuenta con saldo a favor en el SAT, se debe hacer lo siguiente

Para conocer si se cuenta con saldo a favor en el SAT, se debe hacer lo siguiente para que la institución lo devuelva

Para conocer si se cuenta con saldo a favor en el SAT, se debe hacer lo siguienteCréditos: Internet
Escrito en MÉXICO el

Ciudad de México.- Todo individuo que esté registrado como persona física bajo el esquema de sueldos, salarios y asimilados, debe reportar ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT, los ingresos y gastos que se generaron durante el año.

Pero no siempre se trata de pagarle, ya que también existen los casos de tener saldo a favor, por lo que la institución les devolverá dinero, por lo que se recuperará una parte del Impuesto Sobre la Renta, ISR, que se retuvo en el 2020.

Lee también: ¿El vender o comprar un auto usado genera impuestos ante el SAT? Aquí se explica

Pero hay que ir con calma pues, para efectos de cálculos personales, el tope más alto de saldo a favor que la institución puede pagar a un trabajador es la retención que hizo el empleador sobre el ISR.

Si se desea saber si se tiene saldo a favor, se debe hacer lo siguiente:

  • Ingresa a la página del SAT.
  • Irse a "Buzón Tributario", el cual está en la parte superior derecha.
  • Capturar la información tributaria personal, como RFC, contraseña o firma electrónica, después pulsar el botón de enviar.
  • Irse a la pestaña de trámites y devoluciones para llenar un formulario.
  • Después, se tendrá que adjuntar unos archivos escaneados, que tendrán que ver con la información que se vaya a declarar.
  • Enviar todos los datos con la firma electrónica emitida por el SAT.

Es muy importante que se guarde tanto en formato impreso como electrónico el acuse de recibo, el cual servirá si se presenta alguna aclaración posterior.

Te interesará: Los gastos de la pareja que sí se pueden deducir en la declaración anual del SAT

Para hacerlo de manera presencial, se debe hacer lo siguiente:

  • Agendar una cita.
  • Acudir con la documentación del trámite a la oficina del SAT correspondiente.
  • Entregar la documentación.
  • Guardar el acuse de recibo sellado.

La devolución se deberá efectuar en un plazo no mayor a tres días, en caso contrario se debe informar al SAT a través del Buzón Tributario.