SUPREMA CORTE

'Se cayó' el acuerdo para elegir a la ministra de la Suprema Corte; AMLO podrá designarla

Tras intentos para que se aprueben las ternas mandadas por el ejecutivo y el rechazo que han provocado en el Senado, AMLO podrá elegir directamente a la nueva ministra

La constitución otorga al ejecutivo la decisión
Escrito en MÉXICO el

Ciudad de México.- A pesar de que se estaba avanzando en la elección de la nueva ministra para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el acuerdo 'se cayó', razón por la que se suspendieron las pláticas, comunicó el senador Ricardo Monreal. Eso implica, que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, tendrá la facultad de nombrar directamente a la nueva ministra.

Después de que el Senado rechazó la primera y segunda terna propuesta por el ejecutivo, Monreal recalcó que esta será la primera vez en la historia, que un presidente de la República, en este caso López Obrador, nombrará de manera directa a la ministra de la SCNJ: "Por dos o tres nombres y ya no se pudo concretar". Asimismo, aseguró que hasta el pasado 12 de diciembre, los progresos para el acuerdo se encontraban muy avanzados.

Me temo que es la primera vez en la historia que el presidente ejercerá sus facultades constitucionales, en razón de que fue rechazada la segunda terna. Es la primera vez en la historia del constitucionalismo mexicano", indicó

Cabe destacar que el Senado se preparaba para la elección de la nueva ministra, lugar que dejó vacante Arturo Zaldívar. Tras el rechazo de las ternas, ahora que el ejecutivo podrá designarla sin ningún reparo ¿qué hace un ministro de la Suprema Corte? Pues en primer lugar, la SCJN es el tribunal constitucional de México y encabeza el Poder Judicial de la Federación, su función es vigilar las leyes y que los actos de autoridad se apeguen a la constitución.

Asimismo, también observa que tales actos no vulneren los derechos humanos de la población. Su importancia radica también, en que estos funcionarios tienen la tarea de garantizar la separación de poderes, el principio democrático y los derechos fundamentales para beneficio de cualquiera que se encuentre en territorio nacional. La propia Constitución, establece que la SCJN debe estar integrada por 11 ministros, cuyas funciones se distribuyen en dos órganos: pleno y salas.

El pleno está compuesto por la totalidad de los miembros de la Corte, pero solo necesita siete para sesionar en la mayoría de los casos. Estas reuniones suceden los días lunes, martes y jueves, a partir de las 11:00 horas. Las acciones en este apartado son meramente jurisdiccionales, lo que significa que ejercen acciones contra la inconstitucionalidad, recursos de revisión, controversias constitucionales y queja de amparos indirectos y directos. 

Por otro lado, las salas comprenden a cinco ministros, mismos que eligen a su presidente cada dos años. En este caso, solo se necesitan cuatro integrantes para sesionar y las resoluciones se logran por mayoría de votos; se encarga de asuntos civiles y penales, administrativas y laborales. Sesionan los días miércoles a partir del as 11:00 horas.

Fuente: Tribuna