SENADO DE LA REPÚBLICA

Senado de México aprueba hasta 12 años de cárcel a quien realice terapias de conversión

Además de prisión, la pena incluye una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

Colectivos y activistas pedían la prohibición de estas terapiasCréditos: Internet
Escrito en MÉXICO el

Ciudad de México.- El Senado de la República aprobó este viernes una propuesta para sentenciar con hasta 12 años de prisión a aquellos que realicen terapias de conversión sexual en menores de edad, ya que estas acciones perjudican su integridad. Durante la sesión que finalizó durante la madrugada, se aprobó sin discusión alguna una condena de 2 a 6 años de cárcel, así como una multa que oscila entre mil y 2 mil UMA, para quienes hagan dichas terapias.

El documento, enviado por la Cámara al Ejecutivo Federal, establece que estas sanciones se aplicarán a aquellos que realicen, promuevan, ejecuten, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que interfiera, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas que incluyen un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud especifican que las penas se duplicarán, llegando incluso hasta los 12 años de prisión, cuando las acciones definidas se realicen en perjuicio de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.

En caso de que el autor de las acciones sancionadas sea el padre, madre o tutor de la víctima, el juez puede optar por aplicar sanciones de amonestación o apercibimiento. Además, el documento indica que si la persona responsable tiene una relación laboral, educativa, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima, o utiliza su posición pública para cometer el delito, también será sancionada con destitución e inhabilitación para ocupar el cargo por un período igual al de la pena impuesta.

Además, se enfatiza que aquellos profesionales, técnicos y auxiliares en disciplinas relacionadas con la salud y prácticas médicas que lleven a cabo, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias u otros servicios quirúrgicos o de cualquier naturaleza con la intención de interferir, limitar, impedir, dañar, anular o eliminar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionados conforme al Código Penal Federal y suspenderán su ejercicio profesional de 1 a 3 años.

El proyecto de decreto establece que la presentación de una denuncia será suficiente para iniciar la investigación de los actos que constituyan el delito al que hace referencia este artículo.

Fuente: Tribuna