Ciudad de México. - El pasado 7 de junio se aprobaron significativas reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Estas reformas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a inicios del mes, entraron en vigor de manera inmediata, trayendo consigo importantes beneficios para los trabajadores y nuevas obligaciones para los empleadores.
Una de las reformas más destacadas tiene que ver con aquellos que pueden ser víctimas de explotación laboral, debido a esto a partir de ahora, los trabajadores no podrán quedarse sin pago en caso de exceder las 48 horas de la jornada semanal, obligando a las empresas a pagar las horas extras. Es necesario enfatizar que el incumplimiento de esta norma resultará en multas severas para los empleadores.
Dicha reforma establece penas de entre tres a 10 años de cárcel para quienes obliguen a los trabajadores a exceder las ocho horas diarias de trabajo, además de multas que van de cinco mil a 15 mil días de salario. Sin embargo, las sanciones serán aún más severas cuando las víctimas pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanas, con penas que oscilan entre los cuatro y 12 años de cárcel y multas de siete mil a 70 mil días de salario.
Aspectos clave de las reformas:
Interseccionalidad: Reconoce que las desigualdades se configuran a partir de la superposición de factores sociales como género, etnia y clase social, permitiendo así una comprensión más amplia de las desventajas y privilegios.
Interculturalidad: Promueve la interacción respetuosa entre distintas culturas y grupos étnicos, buscando la igualdad de derechos y oportunidades para todos.
Enfoque de Derechos Humanos: Se basa en estándares internacionales para analizar y corregir desigualdades y prácticas discriminatorias.
Antes de estas reformas, la ley consideraba explotación laboral cuando los trabajadores prestaban servicios bajo condiciones peligrosas, insalubres, o cuando los salarios eran desproporcionados o por debajo de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo. Ahora, se considera explotación laboral desempeñarse más tiempo del estipulado sin el correspondiente pago de horas extras, obligando a los empleadores a cumplir con esta remuneración.
Cómo denunciar la explotación laboral:
Desde el 8 de junio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) indicó que los afectados deben denunciar si trabajan más de ocho horas diarias sin recibir el pago correspondiente. Las denuncias pueden hacerse llamando al 55 57 09 32 33 o 55 50 38 02 00, extensiones: 4001, 4050, 4053 y 4054. También se pueden enviar correos electrónicos a denuncias.inspeccion@cdmx.gob.mx para levantar el reporte que terminará en una investigación.
Estas reformas representan un paso significativo hacia la protección de los derechos laborales en México, garantizando que los trabajadores reciban una justa compensación por su labor y estableciendo medidas estrictas para prevenir y sancionar la explotación laboral.
Fuente: Tribuna