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El SAT anuncia que los servicios funerarios serán deducibles, pero deben cumplir con esto

El Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado en el que aclara que los servicios funerarios podrán ser deducibles en la declaración anual del 2024, siempre y cuando cumplan con estos requisitos

El SAT aclara que servicios funerarios adquiridos en el 2023 no serán deducibles en la declaración anualCréditos: Internet/Imagen Ilustrativa
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Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sabido como convertirse en el terror de la población adulta mexicana, sobretodo porque cada cierto tiempo emiten modificaciones sobre el pago de impuestos, algunas veces se pueden tratar de buenas noticias, pero en otras ocasiones provocan controversia entre la gente, tal y como ocurrió recientemente, cuando anunciaron que los servicios funerarios adquiridos no serán precisamente deducibles en la declaración anual del próximo 2024.

Como todos saben, la muerte de un ser querido no siempre suele ser grata y tampoco es gratuita, puesto se tienen que cubrir una serie de gastos que comprenden: el ataúd, el velatorio (esto es opcional porque también se puede hacer desde casa), sacerdote, cementerio, pan, café, solo por mencionar algunas cosas. Como es bien sabido, esto conlleva una fuerte fuga de capital del que no toda la gente dispone, por lo que una gran cantidad de mexicanos optan por la contratación de un servicio funerario que les ayude con parte de este arduo trabajo.

El problema llega cuando, meses después se viene la declaración de impuestos, lo que cualquiera esperaría que se podrá deducir y obtendrías una especie de reembolso por esto, pero la realidad es que esto no sería del todo así. Resulta que, recientemente, el SAT anunció que, en caso de que hayas adquirido un servicio funerario no será deducible de impuestos, siempre y cuando no haya sido utilizado, ¿que quiere decir esto? Significa que se puede deducir si uno de tus seres queridos falleció en el 2023 y tú te hiciste cargo de los gastos.

“Los planes funerarios contratados a futuro sólo son deducibles hasta que se utilicen”, indicó el SAT.

Esto quiere decir que puedes solicitar un saldo a favor si el monto no excede la Unidad de Medida y Actualización (UMA) equivalente a 37 mil 844 pesos. Cabe aclarar que dicha norma aplica si el occiso en cuestión es tu cónyuge, concubino, abuelo, hijo o nieto (es decir, tienen que ser familiares directos). En otras palabras, no podrás deducir los servicios funerarios si no han sido utilizados como tal.

Qué el SAT no te sorprenda

Hay que señalar que existen una serie de requisitos que debes cumplir para deducir los gastos fúnebres de tus impuestos, los cuales se verificarán con la factura de los mencionados servicios, misma que debe contar con los siguientes aspectos:

  • Concepto correcto: Procura ser claro y especificar que se trata de servicios funerarios.
  • Evita que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Asegúrate de que el concepto del comprobante fiscal digital por Internet incluya la palabra “gastos funerarios”.

Fuentes: Tribuna