Ciudad de México.- Tras las recientes elecciones celebradas el pasado 2 de junio, se hizo noticia la pérdida del registro nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), después de 35 años de trayectoria desde su fundación el 5 de mayo de 1989 en la ciudad de México. Esta pérdida de registro fue provocada debido a que no se alcanzó el mínimo de votos requerido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es del 3 por ciento.
El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro", se señala.
¿Qué es un partido político?
Los partidos políticos, siguiendo con el artículo 41 de la Constitución, son entidades de interés público que se conducen de acuerdo a ciertos principios e ideas y tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática. En este sentido, los partidos tienen la facultad de proponer candidaturas a cargos públicos, locales y federales con la intención de fomentar la garantía de tener diversas opciones mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
¿Cómo se pueden conformar partidos políticos nacionales?
La Ley General de Partidos Políticos (LGPP), vigente desde 2014, decreta que la organización de ciudadanos que busque constituirse como partido político tiene la obligación de informar de tal propósito al INE en el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial.
El INE establece estos requisitos mínimos:
- Celebrar asambleas por lo menos en 20 entidades o en 200 distritos electorales.
- Que en estas asambleas participen 3 mil afiliados por entidad o bien 300 por distrito electoral.
- Se debe constatar que en las asambleas no participen organizaciones gremiales.
Del mismo modo, el INE establece otros requisitos para toda aquella organización que desee formar un partido político, ya sea local o federal y desee obtener reconocimiento legal:
- Elaborar sus documentos básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
- El número de sus afiliados no puede ser menor al 0.26 por ciento del Padrón Electoral de la elección federal anterior.
- Notificar al INE en el mes de enero siguiente al de la elección presidencial, su propósito de organizarse como partido político.
- Informar al INE mensualmente sobre el origen y destino de sus recursos.
- En el mes de enero anterior a la siguiente elección, presentar ante el INE su solicitud de registro, acompañada de sus documentos básicos, listas de afiliados y actas de sus asambleas celebradas.
- El Consejo General del INE integrará una Comisión de tres consejeros para examinar los documentos y el procedimiento de constitución y formulará un proyecto de dictamen para otorgar o negar el registro.
- En caso de aprobarse el registro del partido, éste será válido a partir del 1 de agosto del año anterior a la elección.
Fuente: Tribuna