Huatabampo, Sonora.- Durante meses, el Ayuntamiento de Huatabampo guardó completo hermetismo sobre el paradero de la camioneta oficial a cargo del alcalde, Juan Jesús Flores Mendoza, donde se especuló que el uso por parte de un tercero ocasionó el accidente que sacó el vehículo de circulación, sin embargo, las autoridades aseguraron que fue el atropellamiento de un perro lo que ocasionó el desperfecto.
El reporte
De acuerdo al Informe por parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), se observó que el Ayuntamiento de Huatabampo no presentó el informe en caso de accidente, robo o daño, total o parcial de la unidad marca Chevrolet Tahoe Modelo 2021, propiedad del Municipio, infringiendo el artículo 30 de la Ley que Regula el Uso y Control de Vehículos Oficiales al Servicio del Estado.
Los auditores solicitaron al alcalde y su equipo, la elaboración del informe, detallando el siniestro con los siguientes datos: Nombre del conductor y acompañantes en caso de accidente, lugar, fecha y hora del accidente, lugar en el que se encuentra depositada la unidad, en caso de estar detenida y anexar copia del parte informativo levantado por la autoridad vial correspondiente, ya sea federal, estatal o municipal, en caso de que se cuente con él.
Sin embargo, la justificación por parte de las autoridades municipales sobre la causa del accidente, así como la falta del informe correspondiente, provocó la molestia ciudadana, quienes desconfían que el impacto con un perro, haya ocasionado tales daños.
El vehículo era conducido por el presidente municipal y de manera repentina se le atraviesa un perro y al ser arrollado, ocasionó diversos daños materiales al vehículo en su parte frontal. Como la reparación de los daños por parte de la aseguradora salía más costoso, no se elaboró informe, por lo que se decidió llevarla a la misma agencia para su reparación”, explicó Tesorería Municipal a los auditores.
Ante tal respuesta por parte del Ayuntamiento, el ISAF determinó que la Observación se encuentra ‘No Solventada’ debido a que no acredita lo solicitado en los incisos a y c de la medida de solventación.
Fuente: Tribuna
