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¡Atención! Estas son las multas que el SAT te puede poner si no presentas tu declaración

Si aún no piensas presentar tu declaración anual de impuestos, debes saber que el SAT puede multarte; conoce cómo sería el procedimiento y de cuánto el monto

Estas son las multas que el SAT te puede poner si no presentas tu declaraciónCréditos: Unsplash.com
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Ciudad de México.- La declaración anual de impuestos es una obligación que todos los contribuyentes deben presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si no lo hacen, podrían ser acreedores a una multa; conoce de cuánto sería.

Como seguro ya sabes, ahora los contribuyentes que debes presentar su declaración anual 2020 son las personas físicas; si no lo hacen el SAT puede sancionarlos de la siguiente manera, ¡toma nota y evita problemas!

De acuerdo con el SAT, los obligados a presentar su declaración anual son los asalariados que finalizaron su relación laboral antes del 31 de diciembre del pasado 2020; aquellos que obtuvieron ingresos por dos patrones de manera simultánea; los que percibieron ingresos acumulables (además de su salario).

Asimismo, deben declarar todos los que recibieron su pago por un empleador no obligado a realizar las retenciones y los que adquirieron algún tipo de indemnización laboral.

Si estas personas no presentan su declaración anual, podrían ser acreedoras a multas por parte del organismo; las cuales varían en montos. Estas son:

  • De mil 400 a 17 mi 370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea (en el plazo correspondiente).
  • De 14 mil 230 a 28 mil 490 pesos por no presentar las declaraciones a través de Internet; presentarlas fuera de las fechas establecidas; y no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para realizarlas.
  • De cuatro mil 260 a 14 mil 230 pesos por presentar documentos que contengan errores, declaraciones incompletas, o similares.

Cabe destacar que estas multas son acumulables, por lo que lo mejor es cumplir con tus responsabilidades como contribuyente. ¡No lo dejes pasar! Tienes hasta el 30 de mayo.

Fuente: SAT