Ciudad de México.- El Megapuente de la Secretaría de Educación Pública (SEP) está a solo una semana, lo que hace que la población se pregunte si en diciembre habrá otro descanso oficial. En ese marco, lo estipulado en el calendario oficial del Ciclo Escolar 2022-2023 deja claro que para el último mes de este 2022 no habrá fines de semana largos. Cabe mencionar que los puentes largos se dan cuando coinciden con un día de descanso oficial, es decir cuando la fecha cae en viernes o lunes.
El megapuente para los estudiantes de educación básica iniciará el próximo viernes 18 de noviembre, cuando los alumnos no asistan a clases por la descarga administrativa que es cuando los maestros califican exámenes y vacían las calificaciones correspondientes al primer trimestre del ciclo escolar 2022-2023 . Este día de descanso se extenderá hasta el lunes 21 de noviembre esto con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana por lo que se suspenden las labores educativas en las escuelas del país. Los alumnos de educación básica regresarán a las aulas el martes 22 de noviembre.
De acuerdo con el calendario escolar 2022-2023, los alumnos de nivel básica tendrán un periodo vacacional que inicia el lunes 19 de diciembre y finaliza el 30 del mismo mes, sin embargo, los alumnos no se incorporarán a sus aulas hasta el 9 de enero de 2023, debido a que se tienen contemplados cinco días de taller de formación continua para los docentes. En ese sentido, el 25 de diciembre es descanso obligatorio y lo mismo sucede el 1 de enero, por lo que los trabajadores tendrán ambos días libres.
Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, las personas que tengan que prestar sus servicios en día festivo, se establece que todo aquel que presente sus servicios en algún día feriado oficial deberán recibir, además de su salario correspondiente por el descanso obligatorio, un salario doble por la labor emprendida en ese día.
A diferencia de los días oficiales otorgados por la ley, los días feriados son aquellos que se pueden dar como libres sin ninguna obligación legal. Son reconocidos por la comunidad, pero no por la Constitución. Es decir que dependerá de cada empresa o dependencia si se les otorga el descanso a las y los trabajadores. Si el día de descanso obligatorio coincide con un día del descanso semanal, el patrón deberá de cubrir al trabajador con una cuota adicional.
Fuente: Tribuna