Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Un grupo político del municipio de Ecatepec intentó promover un amparo en el que reclamaban abastecimiento de agua potable y que al mismo tiempo se suspendiera la perforación de pozos para su explotación en la quinta zona de este municipio. Sin embargo, esta petición fue denegada por el Juez Tercero de Distrito con residencia en Naucalpan.
Esta decisión quedó asentada en el expediente 818/2022, en la cual se calificó como improcedente el reclamo de 198 personas, todas ellas patrocinadas por un grupo presuntamente relacionado con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la entidad mexiquense. El principal argumento es que el señalamiento era contradictorio puesto que, por una parte, demandaban la distribución del vital líquido, mientras que por otra parte pretendían suspender la perforación de pozos.
De acuerdo con el juez, no hay sentido en el hecho de que estos quejosos pretendan suspender la perforación de pozos para su explotación en las colonias en las que residen y que al mismo tiempo le reclamen a las autoridades responsables de proporcionar un servicio adecuado, eficiente y de calidad de agua a través de la res del municipio de Ecatepec de Morelos. Razón por la cual decidió rechazar el amparo promovido.
Otro argumento del juzgador es que la solicitud sobre la suspensión de estas obras hidráulicas en el municipio ponía en riesgo la vida, salud y el derecho humano al agua, por lo que la queja se declaró como improcedente. Ante el reclamo de los inconformes sobre las probables afectaciones a calles avenidas e inmuebles, producto de la perforación de pozos y la sustracción de agua del subsuelo también fue improcedente por tratarse de eventualidades que no se pueden predecir por ser supuestos a futuro.
Por otro lado, el juez señaló que no se han realizado los estudios correspondientes para determinar que los lugares en donde se perfora son aptos para este efecto o que puedan causar daños en las calles, avenidas o inmuebles y que, derivado de ello, se puedan generar socavones o cualquier otro efecto nocivo para mantener en buen estado los bienes; son actos futuros de realización incierta contras los que también improcedente conceder la suspensión provisional.
Fuente: Tribuna