Ciudad de México.- Este lunes se conmemora un nuevo Aniversario de la Revolución Mexicana. Se trata de un día feriado oficial en México y sin esperar mucho, las personas ya se preguntan sobre el próximo puente largo oficial que se realizará. Es por ello que ahora se muestran todos los detalles sobre los días feriados en la República mexicana, así como la manera en que se deben de pagar en caso de haberse elaborado.
En ese sentido, de manera oficial, el siguiente puente largo será el lunes 25 de diciembre, cuando se celebre Navidad. Es así que este 20 de noviembre es el último puente del año antes de las fiestas decembrinas, por lo que la población deberá aprovecharlo. Asimismo, se debe mencionar que también hay un día no oficial antes de Navidad, en el cual los empleadores podrían dejar un día de descanso a sus trabajadores. Se trata del 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe.
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Cabe señalar que en cuanto a las clases de la Secretaría de Educación Pública, se otorgarán vacaciones. Es por eso que los pequeños podrán disfrutar de la mayoría de diciembre en sus casas abriendo sus regalos de Navidad. Por otro lado, también se debe mencionar que habrá trabajadores que tengan que presentarse en sus centros para laborar, quienes tendrán que recibir el triple de su salario por el servicio prestado.
Esto pasa si se trabaja en un Festivo Oficial
Este 20 de noviembre muchos trabajadores tuvieron que presentarse en su lugar para laborar, sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece que todos ellos deberán recibir, además de su salario normal, el pago doble de su sueldo por el día trabajado. En ese sentido, trabajar en un día feriado significa recibir el equivalente a una remuneración diaria al triple, por lo que deberán hacer una operación matemática en la que buscarán el dinero que ganan al día y multiplicarlo por tres.
Cabe señalar que en caso de que el día feriado sea un domingo y la persona tenga que elaborar ese día, no solamente tendrá derecho de recibir un pago triple, Sino que adicionalmente una prima dominical del 25% sobre el salario diario percibido. Cabe señalar que además de esto, los días feriados oficiales no pueden ser tomados a cuenta de vacaciones, es decir, si un Trabajador pide sus vacaciones durante una fecha de asueto, el día no contará.
Fuente: Tribuna