Ciudad de México.- Muchos fueron los trabajadores que les tocó trabajar este 20 de marzo y quienes tuvieron que dejar la comodidad de sus hogares para asistir a sus centros de empleo. Sin embargo, están felices pues, de acuerdo con lo estipulado en la Constiución, recibirán una gran recompensa por prestar sus servicios en un día feriado oficial, ya que este lunes se tomó así en conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
En ese marco, el trabajador que labore en un día de descanso obligatorio, le corresponde su salario normal diario más el doble, es decir, el triple, y si no se cumpliera así, se puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que cuenta con expertos en materia laboral para ayudarte. Un ejemplo claro es el siguiente: si un trabajador gana 400 pesos al día, por laborar este lunes deberá recibir 1200 pesos.
¿Cómo debe pagar la empresa en día feriado?
En primera instancia los trabajadores y los patrones deberán determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala:
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical. Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
Fuente: Tribuna