Ciudad de México.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) exhortó mediante notificación oficial a Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca”, a cumplir la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, después de analizar las imágenes difundidas en diversos medios de comunicación, donde se identificó a una persona en el área de palcos consumiendo productos de tabaco durante el juego del equipo Cruz Azul el 25 de febrero de 2023. Esa persona podría ser Ricardo "El Tuca" Ferreti.
Conforme al artículo 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al tratarse de un estadio, el cual es considerado un establecimiento de concurrencia colectiva, es responsabilidad del “Estadio Azteca”, implementar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones dentro de sus instalaciones, en las cuales congrega población vulnerable como menores de edad, personas adultas mayores, personas con enfermedades del sistema respiratorio, enfermedades crónicas degenerativas, personas no fumadoras, entre otras.
Cabe señalar que, de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes. El 16 de diciembre de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, las cuales entraron en vigor el 15 de enero de 2023.
Posibles sanciones al Estadio Azteca
Entre las sanciones que podría pagar el Estadio Azteca si la gente continúa fumando al interior del inmueble destaca una amonestación con apercibimiento, lo que escalaría a una multa y después a una clausura temporal o definitiva. Incluso, un arresto de hasta treinta y seis horas para el dueño.
Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas. Las nuevas disposiciones consisten en la gravedad de la infracción; las condiciones socio-económicas del infractor; IV. La calidad de reincidente del infractor, y V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
En ese marco, la multa por fumar en lugares prohibidos van desde los 60 mil pesos hasta medio millón de pesos, mientras que los usuarios que permitan a sus usuarios fumar al interior de sus instalaciones recibirán una infracción, la cual va desde la clausura los inmuebles, hasta la cancelación de su licencia sanitaria
Fuente: Tribuna