Ciudad de México.- Prestar atención y sobre todo importancia a la Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) es algo que todos deberíamos hacer especialmente cuando somos parte del sector económico activo. Cada tanto deberíamos ingresar dinero voluntario a estas, pues con el paso del tiempo iremos generando recursos que nos permitan contar con dinero suficiente para el momento en el que por fin podamos jubilarnos; sin embargo, a veces no es necesario esperar tanto para poder disponer de este ahorro más cuando llega algún imprevisto por el que necesitemos recurrir de capital.
Las Afores sabemos, son cuotas que se cobran con el objetivo de que nuestro dinero se pueda administrar y sobretodo invertir para poderlo utilizar durante nuestra vejez. A diferencia de las generaciones pasadas, los nuevos trabajadores ya no contarán con una pensión que se otorgue de manera mensual una vez que nos hayamos jubilado, con el objetivo de poder ayudarnos a cubrir necesidades, es decir, ahora este dinero dependerá de nosotros y por ello debemos empezar a sumarle recursos a este 'cochinito' que no salvará de diversos apuros. ¿Te has preguntado si puedes disponer del mismo? La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) nos aclara esta situación y además nos dice a partir de cuándo podemos disponer del mismo.
Es importante tomar en cuenta que no es que podemos disponer de dinero con frecuencia sólo para poder darnos ciertos gustitos. El hecho de que podamos retirar dinero de nuestras Afores es con el fin de sacarnos de un bache económico, al tiempo de impedir tener que recurrir a pedirle prestado a los demás y así sumarnos otra deuda. Ahora que está aclarado lo anterior, sigue el turno de explicarte que hay dos tipos de retiro. El primero es llamado Parcial y el otro se conoce como Retiro Total. Para que no te hagas ‘bolas’, te explicaos cuál es cuál y que así sepas cuál te conviene hacer si no vez la luz al final del túnel.
El retiro parcial es aquel que se otorga en caso de que nos encontremos en un periodo de desempleo o bien estemos próximos a contraer nupcias; cuando requerimos de hacer de un retiro total, éste será posible únicamente cuando demostremos que hemos cumplido 60 o 65 años de edad que es el periodo en el que por ley podemos ya jubilarnos. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), ha sido enfática respecto a que los trabajadores tenemos el derecho de poder retirar de manera parcial o total todos los recursos que le hayamos sumado a nuestra Afore en la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.
La Condusef ha explicado de manera detallada que los trabajadores en activo pueden también disponer del dinero dependiendo el tipo de aportación que nosotros hagamos. Para ello es importante contar con diversos documentos e incluso seguir con unos pasos específicos para que en un lapso de cinco días hábiles, nos entreguen estos recursos; de ahí la importancia de hacer énfasis en que si solicitamos dinero, éste no se nos dará como cuando vamos a un cajero automático a hacer un retiro es decir, el capital no se nos dará de manera inmediata.
Documentos a entregar
- Identificación oficial vigente con fotografía
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses
- Etado de cuenta de tu Afore
- Estado de cuenta bancario a nombre del trabajador que solicita el retiro. Deberá además, contar con una Clave Bancaria Estandarizada
Si todavía no conoces cuál es tu Afore y por ende no puedes tener a la mano tu estado de cuenta te sugerimos consultar el siguiente apartado o bien realizar una llamada a SARTEL al 55 1328 5000. Deberás tener a la mano tu Número de Seguridad Social (NSS) o bien, la Clave Única de Registro de Población (CURP) para conocer en qué Afore estás. Ahora que ya tengas los documentos necesarios, estos son los pasos que debemos seguir para poder realizar el retiro de nuestras aportaciones cuando estemos atravesando por un periodo complicado.
- Acude ante tu Afore
- Pide que te entreguen una ‘Solicitud de disposición de recursos’
- Llena el formulario con los datos que se piden
- Presenta los documentos antes mencionados
La Condusef informa que aquellos trabajadores que hayan tomado la decisión de ahorrar a corto plazo, serán los únicos que podrán realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de manera inmediata; únicamente aquellos que hayan decidido tener un ahorro a mediano plazo, serán los que deberán esperar por la entrega del capital e incluso los retiros se podrán hacer únicamente después de cinco años de realizar dichas aportaciones. Si todavía no cumples con este periodo las Afores harán la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al capital a disponer.
Ahora que sabes que podemos disponer de las aportaciones voluntarias hechas a nuestras Afores, es necesario remarcar que si no tienes la necesidad de disponer de este recurso y por el contrario realizar aportaciones voluntarias, esto te permitirá hacer crecer los recursos y con ello poder tener una pensión más grande cuando sea el momento de tu jubilación. Recuerda que en las Afores no funcionan como un banco o una aseguradora, sino que más bien son instituciones que se enfocan en administrar E invertir nuestros recursos y por ello es importante que nos tomemos en serio el destinar cierto capital a las mismas.
Fuente: Tribuna