Ciudad de México.- Los puentes o días feriados se otorgan a todos los trabajadores en México, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo tienen el objetivo de celebrar con libertad las festividades o conmemoraciones más importantes del país. Y aunque el año 2023 está cada vez más cerca de llegar a su fin, todavía quedan algunos días libres que los mexicanos podrán disfrutar.
El pasado sábado 16 de septiembre se celebró el inicio de la Independencia de México, por ello se otorgó el 15 de septiembre como día libre, siendo este el más reciente día de asueto celebrado. Y es que durante octubre no habrá puentes ni días de descanso oficiales, sin embargo, antes de que termine el año, los empleados podrán gozar de dos puentes más debido a las festividades que se aproximan.
- Los dos últimos Puentes
- Lunes 20 de noviembre: Este día se conmemora el aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, que en 2023 cumple 113 años. Esta celebración dio inicio el 20 de noviembre de 1910 con la promulgación del Plan de San Luis.
- Lunes 25 de diciembre: Este año, la Navidad tendrá lugar en lunes y es un derecho para los trabajadores descansarlo. Por ello, los bancos no darán servicio en el que será el último puente del 2023.
- Días festivos no oficiales
Pero eso no es todo, pues también hay algunas fechas que son días festivos no oficiales en México y queda a consideración de los patrones y lugares de trabajo dárselos o no como días libres a sus trabajadores. Se trata de los siguientes:
- Domingo 12 de octubre - Día de la raza.
- Jueves 2 de noviembre - Día de muertos.
- Martes 12 de diciembre - Día de la Virgen de Guadalupe.
¿Qué pasa si tengo que trabajar en día feriado oficial?
La Ley Federal del Trabajo deja claro que los trabajadores no están obligados a prestar servicios durante los días feriados oficiales. Sin embargo, hay casos en los que el empleador solicita al trabajador cubrir la jornada laboral y este puede elegir aceptar o rechazar la oferta. De ser el caso, el patrón tendrá que pagar el doble de un día de trabajo regular a su empleado, según dicta el artículo 73 de dicha ley.
Fuente: Tribuna