Chihuahua.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo de Chihuahua ha concedido una suspensión provisional que ordena al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) restablecer el servicio de salud a una mujer que fue dada de baja por su excónyuge. Este fallo ha generado un importante precedente en materia de derecho a la salud y perspectiva de género.
La mujer, beneficiaria de una pensión alimenticia que incluye servicios médicos, se vio privada de consultas médicas y del suministro de medicamentos esenciales tras ser dada de baja por su excónyuge. Ante esta situación, promovió un juicio de amparo, que inicialmente le fue denegado bajo el argumento de que, al estar divorciada, el ISSSTE no podía brindarle el servicio.
Sin embargo, la mujer no se dio por vencida y presentó un recurso de queja ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo de Chihuahua, que finalmente le concedió la suspensión provisional. La magistrada María del Carmen Cordero, ponente del caso, destacó la importancia de proteger el derecho humano a la salud, especialmente en casos como este que involucran una perspectiva de género y sesgo de género en la atención médica.
En su resolución, el Tribunal señaló que la exclusión de la mujer del derecho a los servicios de salud del ISSSTE, basada en el artículo 41 de la Ley del Instituto, podría resultar discriminatoria, ya que ella cumple con los requisitos establecidos al haber procreado tres hijos con el derechohabiente.
Además, se hizo hincapié en la obligación de juzgar con perspectiva de género, ya que el derecho a la igualdad de género está reconocido tanto en la Constitución mexicana como en diversos instrumentos internacionales. La demora en el restablecimiento de la vigencia médica por parte del ISSSTE fue señalada como una situación que pone en riesgo la integridad y la vida de la mujer.
Este fallo representa un importante avance en la protección de los derechos de las mujeres y en la lucha contra la discriminación de género en el acceso a servicios de salud. Además, sienta un precedente que podría beneficiar a otras personas en situaciones similares, garantizando que nadie sea privado injustamente de atención médica debido a su estado civil o género.
Fuente: Tribuna