Ciudad de México.- Este martes 24 de marzo de 2026 se discutirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la validez de una reforma legal que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquear cuentas bancarias sin la autorización previa de un juez. De hecho, se trata de un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y funcionaría cuando existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Han pasado cuatro años desde que entró en vigor la reforma del 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual fue impugnada por senadores de oposición mediante una acción de inconstitucionalidad. De igual manera, es necesario aclarar que los legisladores argumentaron que podría violar la presunción de inocencia, afectar el debido proceso, además de ocasionar riesgos a la seguridad jurídica e invadir facultades del Ministerio Público. A pesar de esto, se plantea declarar infundados estos argumentos y validar la reforma.
En dicha propuesta, según información de Milenio, puntualiza Ortiz Ahlf que es momento de que el criterio "evolucione", pues existe un vacío en casos nacionales: ·De ahí que el vicio de inconstitucionalidad que la entonces Segunda Sala había detectado respecto del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por sí mismo, ya no persiste, bajo la interpretación sistemática entre esa norma y el artículo aquí impugnado".
También la funcionaria mencionó que el bloqueo de cuentas es una medida administrativa y cautelar, centrada en la protección del sistema financiero, por lo que no busca la persecución penal. Además, opera en el plano preventivo con parámetros de seguridad financiera y en cumplimiento de estándares internacionales. Por lo tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podría agregar a un individuo a la lista de personas bloqueadas cuando tenga "indicios suficientes".
Proceso
- Inclusión en la lista de bloqueados
- Bloqueo inmediato de cuentas
- Notificación al cliente
- El implicado cuenta con cinco días hábiles para solicitar audiencia ante el órgano de gobierno.
- En un plazo de diez días deberá llevarse a cabo la audiencia y en ese mismo transcurso el afectado tiene la oportunidad de presentar pruebas.
"En un México donde sabemos que en ocasiones las instituciones se utilizan para perseguir a periodistas o a quienes no opinan como el gobernante en turno, resulta muy peligroso", opinó sobre este asunto Jorge Sepúlveda García, primer vicepresidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, pues considera que en algún punto las implicaciones de esta medida judicial tienden a ser peligrosas.
Fuente: Tribuna del Yaqui
