POLÍTICA Y ECONOMÍA

¿Por qué el AIFA no aceptará servicios de transporte de aplicación? Te contamos

La Sedena reveló que los servicios de transporte privado por aplicación no podrán recoger pasajeros pero sí dejarlos; ¿habrá multas?

La Sedena reveló que servicios como Uber, DiDi o Cabify no estarán permitidos en el AIFA Créditos: Foto: Pixabay / Ilustrativa
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Ciudad de México.- El próximo 21 de marzo se inaugurará el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), uno de los grandes proyectos del Gobierno de México encabezado por Andrés Manuel López Obrador y aunque ha sido severamente criticado pues por esta obra se canceló el Aeropuerto de Texcoco, ahora hay una nueva polémica en torno al servicio de transporte privado por aplicación.

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Recientemente, el director del AIFA, Isidro Pastor Román, reveló que servicios como Uber, DiDi, Beat o Cabify no podrán recoger pasajeros que aterricen en este recinto pero sí podrán entrar para dejarlos, esto debido a que la obra se encuentra en la pista de Santa Lucía, la cual es considerada una zona federal.

Usuarios han criticado esta decisión pues además de ser un aeropuerto más alejado del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) en comparación con la distancia que suponía el Aeropuerto de Texcoco impulsado por el expresidente Enrique Peña Nieto, ahora también regresar será más complicado, sobre todo para los viajeros con interconexión entre un aeropuerto a otro.

No obstante, se entiende por zona federal al territorio que, por diversas circunstancias, esté bajo régimen de vigilancia especial proporcionada por la Federación, lo que ocurre con Santa Lucía que está bajo la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Así puesto, todas las zonas consideradas bajo este régimen, tienen acceso restringido y, en caso de buscar el acceso, el Gobierno deberá dar la concesión.

Si los usuarios que aterrizan necesitan salir del lugar sin la necesidad de recurrir al transporte público, se establecerán taxis autorizados para operar en la zona, caso que también ocurrirá con las personas físicas o morales que busquen poner tiendas, restaurantes, hoteles o demás comercios en la zona federal.

La Sedena explicó que para que los servicios de transporte por aplicación puedan recoger pasajeros, es necesario que exista una relación contractual, de los contrario, en caso de ser sorprendidos proporcionando el servicio, serán multados con hasta 500 unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, aproximadamente 48 mil pesos.

Con información de: Forbes, Multimedios