Ciudad de México.- Al concluir la jornada electoral de este domingo 4 de junio, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL), de la Fiscalía General de la República (FGR), recibió un total de 23 denuncias por posibles delitos electorales federales, 19 de ellas corresponden al Estado de México y cuatro a Coahuila, tres de las cuales fueron durante el desarrollo de estas elecciones. Sin duda un número bajo en comparación con otros comicios
Durante todo el proceso electoral, a través de sus Sistemas de Atención Ciudadana (FEDETEL y FEDENET) se recibieron un total de 429 llamados ciudadanos, 67 de ellos fueron turnados a las fiscalías de los estados de Coahuila y Estado de México por tratarse de delitos locales. En la entidad mexiquense se registraron presuntos actos de compra de votos, así como propaganda cerca de casillas de votación.
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De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la FISEL sólo es competente en delitos electorales federales relacionados con recoger o retener credenciales originales, alterar el Registro Federal de Electores, que las personas servidoras públicas federales coaccionen o condicionen la prestación de un servicio público o programa social federal; así como utilizar recursos públicos federales con fines electorales.
A estas conductas, también se suman las relacionadas con personas funcionarias públicas federales, que coaccionen a sus subordinados a participar en eventos proselitistas, votar o abstenerse de votar u otorguen apoyo a alguna opción política. La FISEL continuará atendiendo a la ciudadanía en la recepción de denuncias por posibles delitos electorales federales. Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
Sanciones por delitos electorales
Cualquier persona que sea sorprendida en la comisión de un delito electoral será acreedora a una sanción de hasta tres años de prisión. Sin embargo esto puede ser peor si se trata de un funcionario público local o federal o si se trata de un representante de casilla o funcionario de algún instituto electoral. Por lo que ahora se muestran las sanciones máximas en cada uno de estos casos.
- Ministro de culto: de 100 a 500 días de multa.
- Funcionario electoral: de 50 a 200 días de multa y hasta seis años de prisión.
- Funcionario partidista: de 100 a 200 días de multa y hasta seis años de prisión.
- Servidor público: de 200 a 400 días multa y hasta nueve años de prisión.
- Legislador (Senador o diputado): suspensión de derechos políticos hasta por seis años.
Fuente: Tribuna