Hermosillo, Sonora.- La noche del pasado miércoles, 28 de febrero, se registró la muerte de un taxista de aplicación digital en las inmediaciones de la capital sonorense, Hermosillo. De acuerdo con las primeras investigaciones, la víctima habría perecido en medio de lo que fue calificado como un intento de robo fallido. Hasta el momento, no se ha revelado la identidad del conductor y tampoco se sabe si hubo algún detenido por este trágico hecho.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 22:30 horas de ayer, en el cruce del bulevar Cimarrón y la calle Cerrada Empalme, en el fraccionamiento Gala, sitio en el que fue localizada la víctima sin vida, con heridas de arma blanca, esto último fue la principal base para que la primera hipótesis de la investigación determinara que se trató de un supuesto intento de asalto que tuvo una terrible conclusión para la víctima.
Dado a que se trata de un incidente reciente, hasta el momento, las autoridades no han brindado más detalles sobre la investigación o la edad aproximada de la víctima. Debido a esto, se espera que durante las próximas horas trascienda mayor información que aclare cómo fue que ocurrió este brutal crimen y si es que la el agresor o agresores ya fueron detenidos por las autoridades o si al menos se cuenta con alguna pista sobre el paradero de los culpables.
Durante el año 2023, la Fiscalía de Sonora registró alrededor de 4 mil 254 robos, de los cuales 11 fueron a transporte individual; mientras que 757 fueron a vehículos de 4 ruedas; 183 con violencia y 574 sin algún tipo de agresión física o psicológica en agravio a las víctimas. Hasta el momento, se desconoce qué tipo de asalto sería el que sufrió la víctima del caso anterior, puesto pudo tratarse desde un intento del robo de su unidad o de sus ganancias del día.
Según información del Código Penal del Estado de Sonora, en el libro primero, en el artículo 305, el delito de robo puede llegar a sancionarse con penas que van desde 1 mes hasta los 9 años de prisión. Cabe señalar que, el juicio podría interrumpirse cuando la víctima muestre desinterés por el caso o notifique que el bien material ha sido repuesto en su monto o de manera equiparable, esto ocurrirá siempre y cuando el objeto en cuestión no exceda las cuatroscientas Unidades de Medida de Actualización.
Fuentes: Tribuna