Hermosillo, Sonora.- Este pasado viernes 8 de agosto de 2025, alrededor de las 10:55 horas, se realizó la detención de un sujeto en el bulevar Solidaridad y la avenida Real del Arco, en la colonia Real del Arco de Hermosillo, Sonora. De acuerdo con información de la policía de Hermosillo, José Leonardo ‘N’, de 38 años, intentó tocar de forma indebida a una mujer de 31 años mientras ambos viajaban a bordo de un transporte público.
Según la presunta víctima, se subió al camión en las calles Matamoros y Sonora, en la colonia Centro; sin embargo, detrás iba el hombre que se acercó para tocarle los glúteos. No obstante, la fémina de inmediato le comentó sobre esta situación al chofer de la unidad, quien procedió a llamar a las autoridades. Una vez que arribaron al sitio los agentes, se arrestó al sujeto y fue puesto a disposición del Ministerio Público por el delito de abusos deshonestos.
En otro asunto, también en la capital del estado, un hombre identificado como Antonio Emilio, de 28 años, fue capturado por la Policía Preventiva Municipal debido a que presuntamente hirió, amenazó y abusó sexualmente de una joven de 32 años. Los hechos se suscitaron esta semana en el bulevar Vildósola y Calle Primera, de la colonia Villa de Seris, y por supuesto, fue llevado ante la ley.
De hecho, en el artículo 212 BIS 1 del Código Penal del Estado de Sonora se establece que, en cuanto al acoso sexual, quien mediante conductas verbales reiteradas y con fines lascivos asedie a una persona de cualquier sexo, poniendo en riesgo o causando un daño psicológico que lesione su dignidad, será sancionado con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
Además, si la persona es servidor público o miembro de cualquier institución educativa o de asistencia social, también será destituida de su cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier puesto en el sector público hasta por diez años. Este delito será perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante, excepto cuando se trate de menores de edad, incapaces o cuando el sujeto activo sea servidor público; en estos casos, se perseguirá de oficio.
Fuente: Tribuna
