Sonora

"Es inconstitucional": Suprema Corte invalida ley que exigía permiso para protestar en Sonora

Se declaró inconstitucional la exigencia de solicitar permiso para realizar manifestaciones en Sonora, al considerar que violaba la libertad de expresión

"Es inconstitucional": Suprema Corte invalida ley que exigía permiso para protestar en Sonora
Con esta decisión los ciudadanos podrán seguir manifestándose en las calles Foto: Internet

Hermosillo, Sonora.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo definitivo respecto a la controversia constitucional suscitada por diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora. En una decisión mayoritaria, el máximo tribunal del país determinó invalidar los fragmentos de la normativa que obligaban a la ciudadanía a solicitar un "permiso" a las autoridades estatales como condición necesaria para realizar protestas o manifestaciones en la vía pública.

La resolución de tomada tras el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida inicialmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El organismo autónomo impugnó los artículos 109 y 110 de la Ley Número 176 del Estado, argumentando que la redacción de estos apartados vulneraba derechos fundamentales. Según la CNDH, al supeditar el uso del espacio público a una autorización estatal, se transformaba el derecho a la reunión y a la libre expresión en una excepción administrativa, lo que técnicamente constituía un mecanismo de censura.

Aunque los poderes Ejecutivo y Legislativo de Sonora defendieron la legislación bajo el argumento de que su objetivo era garantizar la seguridad vial y organizar la logística urbana, la Corte desestimó esta justificación en lo referente al permiso. Los ministros concluyeron que la ambigüedad en la redacción de la ley otorgaba una discrecionalidad excesiva a la autoridad, permitiéndole decidir arbitrariamente qué grupos podían manifestarse.

Asimismo, la Corte enfatizó que este tipo de requisitos genera un "efecto inhibidor" en la sociedad; es decir, el temor a sanciones o a la negativa del gobierno puede disuadir a los ciudadanos de expresar su disenso político. No obstante, la SCJN hizo una distinción jurídica importante entre "pedir permiso" y "dar aviso". El tribunal validó la existencia de un mecanismo de notificación previa (establecido en 72 horas), pero aclaró tajantemente que no es una solicitud de autorización, sino una herramienta de comunicación para que la autoridad pueda desplegar operativos de tránsito y protección civil.

Bajo este criterio, la Corte estableció que la falta de dicho aviso no convierte a la protesta en un acto ilegal, no faculta a la Policía para disolverla ni justifica la imposición de sanciones a los participantes. De igual manera, se protegió expresamente la figura de las manifestaciones espontáneas, aquellas que surgen como respuesta inmediata a un suceso coyuntural, reconociendo que exigirles un aviso anticipado sería materialmente imposible e incompatible con la naturaleza del derecho a la protesta social.

Con esta sentencia, se eliminó la porción normativa del artículo 109 que exigía permiso "para la realización de manifestaciones", conservando la primacía de las libertades civiles sobre los reglamentos administrativos de tránsito.

Fuente: Tribuna del Yaqui 

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