MÉXICO

Guía y requisitos para registrarse a la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores

Se dará atención prioritaria a las personas adultas mayores que habitan en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana

Pensión para el Bienestar de Personas Adultas MayoresCréditos: Especial / Ilustrativa
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Ciudad de México.- La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores tiene el objetivo de contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social. Otorgar apoyos económicos a toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, mexicana por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.

Se dará atención prioritaria a las personas adultas mayores que habitan en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación. El catálogo de municipios y localidades con población mayoritariamente indígena y afromexicana, de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), se pueden consultar en la página de la Secretaría del Bienestar.

Requisitos

Persona solicitante adulta mayor:

  • 1.   Acta de nacimiento.
  • 2.  Documento de Identificación vigente:
  • 3.  Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • 4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
Pensión del Bienestar, Foto: Especial

Personas Adultas Auxiliares

  • 1. Documento de Identificación vigente:
  • 2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • 3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
  • 4. Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar

En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo. Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.

Fuente: Tribuna