Ciudad de México.- Las autoridades detectaron a empleadores que, en diciembre, dan de baja a sus trabajadores de manera injustificada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para después recontratarlas en enero del año entrante. Es por ello que se prevén grandes sanciones para estas empresas por incumplir con sus obligaciones con los empleados.
En ese sentido, las consecuencias pueden ser muy grandes, ya que no solo puede afectar a las finanzas de las empresas implicadas, sino que los dueños pueden enfrentar problemas administrativos y penales. Además, las autoridades han explicado que esta situación impacta en los derechos laborales de las personas afectadas y se señaló que, en los últimos dos meses de 2021, se perdieron 312 mil 902 empleos, de los cuales más de la mitad correspondía a un puesto permanente.
Cabe señalar que sí existen contrataciones temporales legales. Sin embargo, la mayoría de los despidos en diciembre se recontratan en enero son trabajos permanentes, por lo que las bajas se realizan de manera irregular ante el IMSS. En ese sentido, solo en enero de este año, se recuperaron 126 mil empleos, de los cuales, casi el 100 por ciento pertenecían a las personas que perdieron su trabajo.
Claramente, las consecuencias tenían que llegar y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en colaboración con el IMSS, envió una carta a los responsables, con la intención de que revisen si su manejo de la plantilla laboral se encuentra bajo el marco jurídico vigente, además de que se evite vulnerar los derechos de los empleados. Enfatizaron la importancia de que las personas trabajadoras y sus familias estén siempre protegidas con todas las prestaciones a las que tienen derecho.
Las personas que sean víctimas de esta situación se pueden comunicar a la Profedet para recibir asesoría sobre su situación. El IMSS proporcionó el teléfono 800 623 23 23 para denunciar este tipo de casos. Existen dos tipos de despido: el justificado sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT); e injustificado, es decir, la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo justifique.
Fuente: Tribuna