Ciudad de México.- Tan solo tres días después de que una juez federal ordenara a la Fiscalía General de la República (FGR) devolver a Emilio Lozoya, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), su casa de Lomas de Bezares valuada en más de 38 millones de pesos, la dependencia federal informó que el inmueble se encuentra asegurado y no será devuelto. Asimismo, señaló que Lozoya lo adquirió de manera ilícita.
La dependencia refirió que Ley Nacional de Extinción de Dominio establece que ningún acto jurídico sobre bienes afectos a extinción de dominio puede ser legitimado, y que son legales y válidos los procedimientos de extinción que se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de la misma, con eso argumentó el hecho de que no devolverá la propiedad de Lozoya, implicado en el caso Odebrecht y sobornos a diputados.
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Por otro lado, la FGR mencionó que estos artículos y toda la Ley correspondiente, fueron convalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando revisó la totalidad de dicha Ley. Por lo que el recurso de apelación correspondiente se está presentando dentro del plazo legal; y se informará, en su momento, sobre los alegatos que la FGR expondrá al respecto.
"El criterio expresado por la Jueza Federal Ana Lilia Osorno Arroyo es inaceptable, al negar la aplicación obligatoria de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y alegar una retroactividad que es contraria a la misma", afirmó la dependencia en un comunicado.
Se detalló que Emilio Lozoya adquirió ilegalmente con fondos provenientes de lavado de dinero, sigue asegurado y no será devuelto; ya que el criterio expresado por la Jueza Federal Ana Lilia Osorno Arroyo es inaceptable, al negar la aplicación obligatoria de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y alegar una retroactividad que es contraria a la misma.
Es necesario recalcar que la propia Ley Nacional de Extinción de Dominio establece, de acuerdo con lo escrito por la dependencia en el comunicado del caso, que ningún acto jurídico sobre bienes afectos a extinción de dominio puede ser legitimado, como es el caso de la propiedad y que son legales y válidos los procedimientos de extinción que se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de la misma, con independencia de que el hecho ilícito haya sucedido con anterioridad (Artículo 12 y 6º Transitorio).
Se explicó que estos artículos y toda la Ley correspondiente, fueron convalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando revisó la totalidad de dicha Ley. El recurso de apelación correspondiente se está presentando dentro del plazo legal; y se informará, en su momento, sobre los alegatos que la FGR expondrá al respecto. Finalmente, se informó que el inmueble también se encuentra legítimamente asegurado en otro procedimiento penal diferente a éste, por delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Fuente: Tribuna