REPARTO DE UTILIDADES

Reparto de Utilidades 2024: Así puedes saber si tu centro de trabajo tuvo ganancias

Las utilidades son una prestación obligatoria en caso de que los patrones superen los 300 mil pesos de ganancias durante el último año

Reparto de utilidades 2024Créditos: Especial
Escrito en MÉXICO el

Ciudad de México.- Entre mayo y junio se da el reparto de utilidades en México. Se trata de una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en todo el país, quienes desean obtener un ingreso extra por lo aportado a su centro de trabajo durante el último año, sin embargo, muchas empresas se reportan sin utilidades, por lo que evitan realizar este pago a sus empleados, es por ello que ahora se mencionan las maneras de saber si la empresa tuvo ganancias.

De acuerdo con la ley, el reparto de utilidades es una prestación que las empresas y patrones están obligados a entregar a sus trabajadores entre mayo y junio. La ley indica que la organización debe de repartir sus utilidades, si es que tuvo un ingreso anual superior a los 300 mil pesos, sin embargo, también pueden quedar exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de 1 año de operaciones o 2 en el caso de que elaboren un producto novedoso.

La Ley Federal del Trabajo es muy precisa en cuanto al reparto de utilidades y señala que todos los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual. En este documento se señalará el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio del año correspondiente. Por lo que será la manera en que los empleados conocerán si recibirán o no la utilidad.

Reparto de utilidades 2024, foto: especial

¿Qué pasa si no recibo mis utilidades?

Los empleados que no sean parte del reparto de utilidades tienen dos alternativas a seguir, la primera de ellas es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para levantar una queja en contra de la empresa. La instancia tendrá la obligación de atenderla y resolverla en un plazo relativamente corto. En ese sentido, solicitará al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente.

Asimismo, en caso de que la empresa pueda justificar que no hay reparto de utilidad, se tendrá que aclarar el punto de manera directa con el trabajador. Además, la segunda opción es demandar ante la Junta de conciliación y arbitraje para hacer el reclamo correspondiente y que se resuelva. Cabe señalar que la fecha límite para recibir las utilidades para personas físicas es el 31 de mayo.

Fuente: Tribuna