Cigarrillos electrónicos

El fin de los cigarros electrónicos: Entra en vigor la prohibición total de vapeadores en México

La reforma prohíbe la venta, fabricación o distribución de vapeadores y cigarrillos electrónicos; prevén sanciones de hasta ocho años de prisión

El fin de los cigarros electrónicos: Entra en vigor la prohibición total de vapeadores en México
El fin de los cigarros electrónicos: Entra en vigor la prohibición total de vapeadores en México Foto: Internet

Ciudad de México.- A partir de este viernes 16 de enero de 2026, ha entrado en vigor la reforma a la Ley General de Salud, aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre pasado. Esta reforma establece la prohibición de la venta, fabricación y distribución de vapeadores, cigarrillos electrónicos y cualquier dispositivo análogo. También se prohíbe la publicidad y propaganda de cigarrillos electrónicos y vapeadores a través de cualquier medio de comunicación, incluidos los impresos, digitales, televisivos o cualquier otra vía.

"Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso", explica el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El fin de los cigarros electrónicos: Entra en vigor la prohibición total de vapeadores en México
El fin de los cigarros electrónicos: Entra en vigor la prohibición total de vapeadores en México

Con la entrada en vigor de la reforma, las autorizaciones sanitarias relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, quedarán sin efectos. "La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios notificará a las personas titulares de dichas autorizaciones para que, de manera inmediata, cesen todas las actividades vinculadas a dichos dispositivos", refiere la reforma.

La venta de dicho producto se prohíbe, principalmente, por los graves riesgos para la salud que representan (enfermedades pulmonares, cardíacas, cáncer), la adicción a la nicotina que generan, su impacto negativo en el desarrollo cerebral de los jóvenes, la presencia de sustancias tóxicas y cancerígenas en sus aerosoles, y porque no hay evidencia de que sean una forma segura de dejar de fumar, sino una puerta de entrada a otras adicciones para los adolescentes.

Montos por infringir la ley

Desde hoy, quienes infrinjan la ley serán sancionados con penas de prisión de uno a ocho años y una multa que oscila entre 100 y 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Considerando que la UMA es de 117.31 pesos, la multa mínima es de 11 mil 731 pesos y la máxima asciende a 234 mil 620 pesos.

Fuente: Tribuna del Yaqui 

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