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Issste: Conoce la nueva modificación en la Ley y cómo afecta las pensiones

El 17 de febrero se anunció una nueva modificación en la Ley Issste; conoce cuál es y cómo afecta a las pensiones

Conoce la nueva modificación en la Ley y cómo afecta las pensionesCréditos: Unsplash.com
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Ciudad de México.- El pasado miércoles 17 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una modificación en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste); conoce en qué consiste y cómo afecta a las pensiones.

El gran cambio es que ahora las pensiones de ley que otorga el Issste tendrán un monto tope, el cual tendrá como máximo 26 mil 886 mensuales en UMAS.

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Esta cambio se dio bajo el argumento de que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, que entró en vigor en enero de 2016, descartó el salario mínimo como medida para calcular créditos, aportaciones de seguridad social y multas.

Pero, ¿a quién afectará este nuevo cambio?

El primer detalle que se tiene que esclarecer es que, cuando en marzo de 2007 se modificó la Ley del Issste, los trabajadores tuvieron que decidir si se pensionaban con la Nueva Ley o con el artículo décimo transitorio.

La nueva ley aplicará a todos esos trabajadores que eligieron el décimo transitorio. Por otra parte, a los de la nueva Ley que afectará será:

  • Pensión de Jubilación. Trabajadores que cotizaron treinta años y trabajadoras con veintiocho años, así como a los hombres con 56 años y las mujeres con 54 años que se pueden pensionar con el 100 por ciento de su último sueldo. 
  • Pensión de Retiro por edad y tiempo de servicios. El nuevo monto de pensión será equivalente a un porcentaje de sueldo; la edad que se considera es de 60 años en adelante.

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  • Cesantía en Edad Avanzada. Esta cotiza diez años mínimo y 65 años desde el 2018 en adelante; máximo el 50 por ciento del promedio del sueldo básico, disfrutado en el último año anterior a la fecha de la baja del derechohabiente.

Por otra parte, la gente que ya tenga pensión y que esté con el tope de salarios mínimos no se verá afectada; solo aplicará para los juicios de nulidad que aún no estén resueltos o que se quieran impugnar.

Fuente: El Heraldo