Ciudad de México.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que se determinó que el candidato de Movimiento Ciudadano (MC) a la gubernatura de Sonora, Ricardo Bours, no incurrió en calumnia al mencionar en spots supuestos vínculos con el narcotráfico de Alfonso Durazo Montaño, en ese entonces aspirante de Morena a la gubernatura.
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Los magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios argumentados por el partido Morena, pues, en primer lugar, la expresión "no tengo nexos con el narco como Durazo", utilizada en los promocionales, no puede considerarse como la imputación de un delito en concreto, requisito para que fuera catalogado como calumnia, además de que dicha frase representó únicamente una opinión amparada por la libertad de expresión.
La frase que Morena señalaba como calumniosa, en realidad se trató de una expresión fuerte o de una crítica severa que se encuentra protegida constitucionalmente bajo el derecho de libertad de expresión, además de que se enmarca en el debate público, de especial interés para los sonorenses, pues diversas notas periodísticas hacían alusión a supuestos vínculos con la delincuencia organizada desde los diferentes cargos públicos que ha desempeñado Alfonso Durazo.
El 19 de abril de 2021, Morena denunció a Movimiento Ciudadano y a su entonces candidato a la gubernatura de Sonora por la transmisión de los promocionales denominados "Tiro cantado Sonora", por considerar que su contenido calumniaba a Alfonso Durazo Montaño. El 21 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la solicitud de medidas cautelares.
El 10 de junio, la Sala Regional Especializada dictó sentencia en el sentido de declarar, entre otras cuestiones, la inexistencia de la calumnia atribuida a Movimiento Ciudadano y a Ricardo Bours. El 14 de junio, Morena interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que el día de hoy fue resuelto por las y los magistrados de la Sala Superior.
Los magistrados concluyeron que estaban fundamentadas las razones que la Sala Especializada consideró para arribar a la conclusión de que no existía calumnia y que las expresiones en los spots constituyeron críticas severas basadas en hechos noticiosos de dominio público que, si bien pudieron generar incomodidad al entonces candidato de Morena, se encuentran dentro de lo garantizado por la libertad de expresión.
Fuente: Tepjf