Ciudad de México.- De acuerdo con lo expuesto por la Ley Federal del Trabajo, los y las trabajadoras tienen derecho al pago de utilidades correspondiente al año anterior derivado de lo que generan las empresas; sin embargo, una de las dudas más relevantes es si este pago contempla a aquellos que están en calidad de pensionados, ya sea por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o bien, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste).
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Cabe destacar que la misma ley especifica que directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas de las empresas no están incluidos entre las personas que recibirán ls pagos de utilidades, pues se hace énfasis en que es sólo para los trabajadores que hayan laborado un mínimo de 60 días dentro del periodo en que se consideran las ganancias obtenidas.
En ese sentido, se especifica también que las y los pensionados ya no cuentan con este derecho, pues la ley subraya que son solo para quienes hayan trabajado en este periodo y, en ese sentido, los pensionados y jubilados Yano desempeñan ninguna actividad.
Aunque los pensionados y jubilados ya no cuentan con el derecho a las utilidades, sí seguirán recibiendo el pago correspondiente a su pensión, al tiempo de poder solicitar préstamos, por lo que en el caso del pago mensual, se resalta que el IMSS lo hará el próximo 29 de abril cuando se disperse lo correspondiente a mayo, dinero donde no habrá lo correspondiente a las utilidades por lo expuesto anteriormente.
En cuanto a los pensionados del Issste, el pago de la pensión se hará a partir del 28 de abril y, al igual que con el IMSS, será con base a la tabla que defina cuánto deberán recibir los beneficiarios.
Fuente: IMSS, Issste, Heraldo