HOME OFFICE

México: ¿Estás trabajando en ‘Home Office‘? Conoce tus derechos con la nueva norma

La norma versa principalmente sobre la seguridad y salud del empleado, condiciones que, tanto la empresa como el trabajador, estarán obligados a establecer

Tanto los trabajadores como los empleadores tendrán nuevas obligacionesCréditos: Pixabay
Escrito en POLÍTICA Y ECONOMÍA el

Ciudad de México.- Este 5 de diciembre entró en vigor la NOM de Teletrabajo también conocida popularmente como la ‘Ley Home Office‘. A pesar de que ya haya sido aprobada y esté encaminada en México, muchos trabajadores que laboran desde casa no conocen exactamente cómo modificará su empleo. La regulación tiene como objetivo evitar riesgos a la seguridad y la salud asociados a convertir un cuarto de tu hogar en una especie de oficina.

Antes que nada, la NOM de Teletrabajo agrega obligaciones tanto a trabajadores como a empresarios. “Lo más sustancioso de la norma es que los empleados tendrán que acreditar a las autoridades laborales, en caso de inspección, que las personas bajo la modalidad de teletrabajo, tienen todos los aspectos cubiertos en temas de seguridad y salud en el domicilio que se pacte para prestar ese servicio", explicó Jimena Sánchez Argoytia, socia de la firma D&M Abogados.

 

Es decir, el empleador debe tener evidencias fotográficas y de video para acreditar que el espacio donde se desempeña el empleado cumple con los requisitos mínimos de seguridad y salud", agregó.

Lo anterior aplica para todas las empresas que tengan a empleados con más del 40% de su jornada laboral en teletrabajo. Este marco regulatorio obliga a los patrones a verificar que el espacio de trabajo cumpla con las condiciones de seguridad y salud, para ello se necesita hacer una visita a domicilio pactado (con autorización) o, en su caso, con la aplicación de una autoevaluación. Es por ello que la norma implica un cambio importante las empresas.

Asimismo, el empleado, también llamado "colaborador" en la norma regulatoria, tiene la obligación de dar aviso al empleador cuando se cambie de lugar de trabajo, esto para verificar el nuevo espacio, es decir, para notificar si las condiciones previamente revisadas se alteraron.

El trabajador tiene que indicar cuál será el domicilio donde prestará el teletrabajo y este domicilio no lo puede modificar sin avisar al patrón anticipadamente. Esto es importante porque el trabajador y el patrón tienen que asegurarse que el nuevo domicilio cuente con las condiciones de seguridad e higiene necesarias para desempeñar el trabajo de manera adecuada”, señaló la socia de la Práctica Laboral de Baker McKenzie.

¿Cuáles son los riesgos que advierte la NOM de Teletrabajo? Las nuevas disposiciones buscan evitar riesgos por exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos y biológicos, y factores psicosociales y ergonómicos. Por ejemplo, un espacio con poca iluminación podría representar un riesgo para el trabajador (agente físico) o un mobiliario con bordes afilados (agente mecánico).

Entre otras disposiciones que establece la NOM-037, destacan:

  • La Comisión de Seguridad e Higiene de las empresas adquiere un rol más activo al ser la encargada de verificar que el aspirante o teletrabajador cuenta con las condiciones adecuadas para esta modalidad.
  • El empleado puede proponer los lugares donde teletrabajará y convenirlos con el empleador, siempre y cuando sean espacios fijos y cuenten con condiciones básicas de seguridad.
  • Las compañías deben tener una segunda lista de verificación para aplicarse periódicamente y garantizar la continuidad de las condiciones de salud y seguridad en las que se realiza el teletrabajo.
  • Informar a los trabajadores sobre los posibles riesgos asociados con la modalidad.
  • Obligación de establecer pausas y tiempos de descanso durante la jornada laboral.
  • Garantizar la confidencialidad de las listas de verificación de las personas teletrabajadoras.
  • Se reconoce como accidente de trabajo los que se produzcan durante el trayecto entre los espacios acordados o el centro laboral durante o con motivo del trabajo.
  • Se debe definir con un mecanismo para la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a presencial.
  • Contar con canales de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente

Jimena Sánchez afirma que la NOM-037 es un gran avance, aunque tiene un marco que puede ser restrictivo para un esquema de trabajo que se ha caracterizado por la flexibilidad. Sin embargo, las disposiciones que ejercen mayor control sobre la implementación pueden generar que las personas no accedan de manera formal a este modelo, por ejemplo, la contratación como prestadores de servicios independientes para las gentes que deseen tener trabajo remoto.

Para Javiera Medina, aunque la norma representa un mayor control sobre la modalidad, considera que mantener el trabajo remoto “será viable”, esto es porque después de la pandemia de Covid-19 los trabajadores se acostumbraron a este esquema y los beneficia, porque elimina los tiempos de traslado al centro laboral. “Eso es algo que los empleados valoran mucho”.

Las especialistas coinciden que con la entrada en vigor de la Norma de Teletrabajo el modelo híbrido puede fortalecerse, pero como una medida para darle la vuelta la regulación. Para esto, sólo se tendría que definir un esquema donde el trabajo remoto no rebase el porcentaje (40%) establecido en la Ley Federal del Trabajo para que se considere teletrabajo y aplique la NOM-037.

Tribuna: Fuente