POLÍTICA Y ECONOMÍA

¿Trabajar en el Día de la Bandera se paga doble? Te explicamos si es un día oficial para la LFT

La Ley Federal del Trabajo considera varios días de descanso obligado a algunas fechas relevantes para la ciudadanía, por lo que en caso de tener que presentarte a trabajar, s estipula la recepción de un pago triple. ¿Aplica para el Día de la Bandera?

¿Día de la Bandera es de descanso obligatorio? Esto dice la ley Federal del Trabajo Créditos: Foto: Internet / ilustrativa
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Ciudad de México.- Este viernes 24 de febrero México conmemora el Día de la Bandera, una de las fechas más trascendentales en cuanto al calendario cívico se refiere pues se trata de enaltecer y respetar todavía más a nuestro lábaro patrio. Si bien hay eventos protocolarios para reconocer a nuestra bandera, para este 2023 la fecha coincidió con que alumnos de educación básica no acudieron a clases por la realización de la denominada Junta de Consejo Técnico, llevando a que muchos se preguntaran si se trata de un día de descanso oficial y por ende, en caso de presentarse a trabajar el pago debe ser al triple.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula que los días considerados oficiales deberán pagarse al doble en caso que aquellos que, por la relevancia de sus deberes, no se puedan permitir 'descasar'. Al hablar ya de un pago la triple se debe a que, independientemente de la cantidad que se reciba por un día trabajado, la empresa tiene la obligación de pagar dos veces más esa cifra.

Foto: Ilustrativa 

Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, la ley no considera al Día de la Bandera o 24 de febrero como uno de descanso obligatorio, por lo que la semana, quincena o mensualidad, como sea que las empresas dispersen el pago a los trabajares, no pagarán dos veces más a los que se presentaron a trabajar este viernes. Por si te lo preguntas, estos son los días oficiales que la ley considera como de descanso obligado:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero (Día d la Constitución)
  • Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
  • 1 de diciembre de cada 6 años (relevo presidencial)
  • 25 de diciembre

Los días de descanso que se dan por asuntos culturales o religiosos, tampoco son motivo para que se pague al doble en caso de presentarse a trabajar o bien, para pedir descaso obligatorio. Esto involucra a la Semana Santa que está próxima a ocurrir y también lo es para el Día de Muertos y el Día de la Virgen de Guadalupe. En caso de tener días de asueto, dependerá de llegar a un acuerdo con el jefe inmediato y por tal, tampoco involucra la paga d una prima vacacional.

Si trabajas durante un día de descanso oficial, por ley deben pagarte al triple. Foto: Ilustrativa 

Si tienes más dudas sobre cómo es el pago en cuanto a días oficiales se refiere, elementos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) puede orientarte a través del teléfono 800 911 7877 en un horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas o bien, en redes sociales com Twitter o Facebook. Aquellos que residen en la CDMX, pues acercarse a las unidades móviles que se encuentran ‘viajando’ por las 16 alcaldías de la ciudad.

 

Fuente: Tribuna