STPS

¡Es real! Si haces home office, tu patrón deberá cubrir todos estos gastos a partir de esta fecha

La pandemia por Covid-19 obligó a muchas empresas a hacer home office, modalidad que se ha quedado como permanente para miles de ciudadanos y quienes hoy se verán beneficiados ya que las empresas cubrirán más gastos

STPS publica norma donde se resaltan los nuevos gastos que los empleadores deberán cubrir para quienes hacen home office Créditos: Foto: Internet / ilustrativa
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Ciudad de México.- Cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) decretó que el virus SARS-CoV-2, el cual daba como resultado un diagnostico por Covid-19 era ya una emergencia de índole internacional, millones de empresas en todo el mundo tuvieron que cambiar su manera de seguir operando, llevando a que se implementara el denominado 'home office', es decir, trabajo desde casa, para evita exponer a los empleados. Por suerte, esta modalidad funcionó para ambas partes ya que, además de evitar desplazarse, los empleados resultaron ser más eficientes debido a estar en un ambiente propio; sin embargo, con estos cambios permanente también llegaron modificaciones a la ley que hoy a muchos nos conviene.

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Las empresas que apuestan por el home office de manera permanente, es decir, aun sin que haya una crisis sanitaria internacional, se percataron que hay un buen ahorro en la renta de un espacio, inversión de mobiliario y claro, contaban con trabajadores más eficientes que siempre llegan a tiempo. Por estos hechos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) anunció este sábado 10 de junio que se habilitaron una serie de normas que exigen a las empresas cumplir con ciertos gastos que al final el empleado termina por cubrir de manera indirecta.

Hace varios días se reveló que por ley, los patrones ya no podrían enviar mensajes a los trabajadores en horario fuera al establecido en la jornada laboral, lo que se conoció como "derecho a la desconexión". Ahora, además de ese 'break' al acabar la jornada, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM037-STPS-2023, la cual remarca que lo empleadores o empresas deberán dar a quienes trabajen más del 40 por ciento de su tiempo en un domicilio ajeno a la oficina, es decir, a quienes hagan home office, reciban lo siguiente:

  • Herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo que sea considerado  necesario para desempeñarse adecuadamente en el trabajo. 
  • Sufragar el pago proporcional del consumo de internet y la energía eléctrica; así como el pago por una computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora y/o tinta de éstas que sean empleadas para el trabajo.
  • Los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial durante la jornada laboral.
  • Trabajadores que lleven a cabo teletrabajo, deberán contar con los mismos derechos que aquellos que no tienen esta modalidad de desempeño, es decir, derecho a ser parte de un sindicato, negociaciones colectivas o contar con un contrato.
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La dependencia encabezada por Luisa María Alcalde Luján, informó que la norma donde se establecen los rubros que las empresas deberán cubrir a los empleados que lleven a cabo el denominado teletrabajo, entrará en vigor luego de seis meses de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación,  por lo cual ésta se deberá cumplirse a partir del mes de diciembre del presente año sin excepción para los trabajadores que destinen por lo menos el 40% de su jornada laboral al teletrabajo o home office.

Otro de los puntos a aclarar es que en esta norma se hace una especificación en cuanto al rol de las comisiones de seguridad e higiene, las cuales se dijo realizarán visitas de constatación o bien, se verificará por lista al trabajador que lleve a cabo esta actividad al cual se le tomarán evidencias fotográficas o de video, al tiempo que las empresas pueden revertir la modalidad de teletrabajo en caso de considerar que existen las condiciones laborales para que los trabajadores se desempeñan ya no a través de sus domicilios particulares sino de una oficina perfectamente equiparada.

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó que existe orientación gratuita a través de la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet), dónde además de aclarar como se deberá aplicar esta norma también se puede recibir información respecto a las denominadas vacaciones dignas e incluso el derecho a la desconexión que previamente fue celebrado por la dependencia y la cual permite garantizar el derecho de los trabajadores a mejores condiciones laborales. Para ello puedes llamar al teléfono  800 911 7877 de lunes a viernes desde las 08:00 y hasta las 18:00 horas o bien, enviar un correo electrónico a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx.

 

Fuente: Tribuna