Ciudad de México.- La Clave Única de Registro de Población (CURP) es el documento que se nos otorga al nacer, sirve para identificarnos entre millones de mexicanos, se trata de un código alfanumérico de 18 caracteres, es utilizado para identificar oficialmente a residentes y ciudadanos mexicanos. La CURP es indispensable para manejar declaraciones de impuestos, registros comerciales y escolares, afiliación a servicios de salud, entre otros. Ahora, podría incluir una fotografía.
En ese sentido, la Secretaría de Gobernación (Segob), por medio del Registro Nacional de Población (RENAPO) es la agencia encargada del trámite de la CURP. Ahora, este código podría convertirse en un documento oficial, esto después de la propuesta de legisladores de Morena, quienes tuvieron la idea de agregar una fotografía, por lo cual, podría cambiarse la manera en que se utiliza este papel.
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Lo anterior deriva de la nueva Ley General de Población, iniciativa que avanzó a comisiones y la cual establece que se agregue una fotografía a la Clave única de Registro de Población, este dictamen ya fue aprobado por los legisladores morenistas, por lo cual ahora podrá utilizarse como una identificación oficial, al igual que la credencial para votar que emite el Instituto Nacional Electoral (INE).
¿Cómo se obtendría la CURP con fotografía?
De acuerdo con el artículo 70 de la Ley General de Población, se establece que para obtener la nueva CURP con fotografía se deberá entregar una copia certificada del acta de nacimiento. Asimismo, el nuevo documento no solo contaría con una instantánea de su poseedor, sino que también de otros datos de identificación, como lo son nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, foto, firma y huellas digitales.
“El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento”, dice el dictamen.
Además, en caso de que una persona no tramite la CURP con fotografía, no podrá ser sancionada por ninguna dependencia. En ese sentido, el documento se tiene que renovar en el momento que exceda su vigencia, lo cual no podrá pasar de 15 años. Asimismo, el documento perderá su valor si se encuentra en estado de deterioro, o los rasgos físicos del poseedor ya no coinciden con la fotografía, en ese momento también se deberá renovar.
Cabe señalar que la CURP con fotografía se expedirá para menores de 18 años. Sin embargo, no hay fecha para que entre en vigor esta nueva ley, ya que deberá pasar por la discusión del Pleno del Congreso y después pasar por un periodo de aprobación. En caso de ser así, será la Segob la encargada de regular este documento.
Fuente: Tribuna