Ciudad de México, México.- Por unanimidad, el Senado de la República aprobó una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que permitirá a integrantes de empresas públicas y órganos autónomos como Pemex, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Servicio de Administración Tributaria (SAT) puedan contar con una licencia para la portación de armas en el desempeño de sus funciones.
Según la información, la aprobación fue por 105 votos por parte de los senadores presentes en el salón de sesiones, el proyecto enviado al Congreso de la Unión por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador recibió el visto bueno y tras esto, será turnado a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum para que siga con el trámite correspondiente.
Luego de su promulgación, funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos de México (Pemex), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Casa de Moneda, Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y Banco de México (Banxico), podrán tener una licencia de portación de armas de fuego, siempre y cuando justifiquen la necesidad y cumplan con los requisitos correspondientes.
En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa de ley, se propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos y personas físicas o morales, puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la Sedena”, dice la propuesta de Andrés Manuel López Obrador.
Con base en el dictamen, quienes introduzcan armas al país, cargadores o aditamentos prohibidos enfrentarán penas más severas, que van desde los siete hasta los 30 años de prisión, además de multas que oscilan hasta los dos mil veces el valor diario de la UMA.
El uso indebido de artificios, explosivos o sustancias químicas reservadas exclusivamente para la Fuerza Armada Permanente será castigado con penas de seis a doce años de prisión y multas de hasta 300 veces el valor diario de la UMA; también, se impondrán sanciones de siete a 15 años de prisión a quienes dispongan de manera indebida de armas asignadas a instituciones policiales o de procuración de justicia.
También introduce nuevas disposiciones para actividades como la charrería, la cacería y las empresas de seguridad privada; en el caso de la charrería, se permitirá el uso de revólveres de mayor calibre como parte del atuendo tradicional, siempre y cuando permanezcan descargados.
Además, se prohíbe la fabricación, posesión, transporte y uso de aditamentos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas; esta prohibición incluye aquellos dispositivos fabricados mediante tecnología tridimensional o métodos artesanales. Queda vetado el uso de accesorios como equipos de visión nocturna, miras holográficas o térmicas y otros dispositivos que puedan facilitar actividades ilegales.
Fuente: Tribuna
