POLÍTICA Y ECONOMÍA

Ponte 'pilas': Empresas no solo deben entregar el aguinaldo sino también estas prestaciones de ley

Los trabajadores eventuales y de planta deberán recibir antes de esta fecha el pago del aguinaldo; sin embargo, las prestaciones de ley también implican potros pagos para el último mes del año

Empresas deben entregar el aguinaldo y estas prestaciones de ley Créditos: Foto: Internet / ilustrativa
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Ciudad de México.- El año está por llegar a su fin y con ello, todos los ciudadanos comenzamos a prepararnos para las fiestas decembrinas, es decir, las vacaciones, posadas, la cena de Navidad y Año nuevo y claro, los regalos que las fiesta suponen; sin embargo, también nos 'quebramos la cabeza' y hasta nos 'tronamos los dedos' con el próximo pago del aguinaldo, una de las prestaciones de manera obligatoria de deben pagar ya que está estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual remarca deberá ser de por lo menos, 15 días de trabajo desempeñado o bien, la parte proporcional en caso de haber entrado recientemente a una empresa.

Algunos de los trabajadores ya recibieron la primera parte para poder gastarlo en el Buen Fin; otros a inicios del mes de diciembre recibieron lo que corresponde y otros simplemente están a la espera, ya que si bien es una obligación, las empresas tiene como límite el 20 de diciembre para dispersarlo, de lo contrario, incurren en un delito que debe ser reportado ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) quienes además de tener tal denuncia, podrán hacerla de intermediario para garantizar la entrega del recurso.

Foto: ilustrativa

Los trabajadores eventuales también deberán recibir este dinero, al igual que aquellos que lo hacen ya con un contrato fijo; sin embargo, esta no es la única prestación que se deberá entregar durante el mes de diciembre, por lo que a continuación te decimos cuáles son los que deberás recibir si es que tu empresa te informó desde un inicio que cuentas con prestaciones de ley.

El primer pago corresponde a los días festivos, es decir, los que la LFT marca como oficiales y estos son el 25 de diciembre y primero de enero. Si por el giro de la empresa o tus funciones es muy difícil que tengas el día de descanso, el pago que te den será del triple. Para calcularlo, basta con que lo que ganas al mes lo dividas en 30, la cifra la multipliques por tres y ese será el extra que recibas. Si por algún motivo no lo laboras, entonces el pago no es obligado y solo restará disfrutar del día de asueto.

Además, este 2022 el calendario marca que Navidad y el primer día del 2023 caen en domingo, por lo que además deberás recibir la prima dominical que corresponde al 25% de tu día de trabajo extra y es independiente al pago triple que ya supone el desempeñarse durante un día oficial. Caso similar es la prima vacacional, la cual se paga en un 25% con base al salario y aplicará solo si pediste vacaciones en estas fechas decembrinas.

Vacaciones de diciembre. Foto: Ilustrativa

Si por algún motivo tu caso aplica en las prestaciones obligatorias a recibir y no te las pagan durante el último mes del año, deberás acercarte a la Profedet y levantar la denuncia correspondiente, al igual que si tampoco recibiste el aguinaldo correspondiente al 2021 y este 2022 tampoco te lo pagan o bien, es menos a lo que te corresponde, estás muy a tiempo de interponer una denuncia.

En el caso del aguinaldo del 2021, los trabajadores cuentan con un año para reclamarlo, de tal manera que para el 20 de diciembre del presente año, será el último día para poner tu queja ante la dependencia mencionada anteriormente y aplica también si este año no te pagan o te descuentan parte del aguinaldo por algún concepto que no entiendas. Para levantar tu queja, te sugerimos tener a la mano alguno de los siguientes documentos:

  • Copia del contrato de la empresa
  • Credencial de empleado (te servirá para corrobora que laboras para ellos)
  • Comprobante de pagos, ya sea semanal, catorcenal, quincenal o mensual
Captura de pantalla

La denuncia se puede hacer a través de las redes sociales de la Profedet, directamente en las unidades móviles de la dependencia, por teléfono al 800 911 7877, 800 717 2942 y al 55 14 84 87 37, así como al correo orientaciónprofedet@stps.gob.mx. La dependencia se podrá en contacto contigo y luego de la orientación que te brinde, fungirá como mediador entre el empleado y empleador para cumplir con las responsabilidades que se tenga con apego a la ley.

Fuente: Tribuna