POLÍTICA Y ECONOMÍA

¿No tendrás descanso? Esto deberán pagarte si trabajas el próximo 1 de mayo

El próximo 1 de mayo se considera día inhábil; sin embargo, hay actividades que por su giro no deberán parar y por ello, los trabajadores tendrán un pago diferente

Este es el pago que se deberá hacer en caso de no tener descaso el 1 de mayo Créditos: Foto: Twitter
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Ciudad de México.- Recién terminaron las vacaciones de Semana Santa y muchos ciudadanos ya se preguntan cuándo habrá otro megapuente, por lo cual el calendario indica que desde el jueves 28, los alumnos de educación básica podrán tener un descanso ya que retornarán a las aulas hasta el día 2 de mayo.

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La razón es porque además de llevarse a cabo la junta de Consejo Técnico, también se atraviesa el Día del Trabajo, el cual se conmemora el 1 de mayo y por lo que muchas actividades dan un descanso a los trabajadores aunque otros no tienen la misma suerte.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el 1 de mayo se considera un día oficial, por lo cual, no se trabaja y, para aquellos que su actividad no lo permite, deberán recibir un pago doble o hasta triple si se considera día festivo.

Al tratarse de un día festivo, los empleadores tienen la obligación de pagar, independientemente del salario diario, el doble de lo que se recibe, de ahí que el pago por ese día trabajado sea al triple, acción que se estipula en el Artículo 75 de la mencionada ley.

Si por alguna razón las empresas se niegan a efectuar el pago con base a lo estipulado por la Ley, se recuerda que existe la posibilidad de presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la cual servirá como mediador para hacer valer este derecho y evitar que se siga incurriendo en fallas de esta índole.

Fuente: El Financiero, El Universal, Profedet