Ciudad de México.- Los trabajadores en México cuentan con diversos beneficios que por suerte, tienen el respaldo de las leyes, incluso estos son comúnmente llamados prestaciones que además abarca la característica de ser obligatorias ya que además de estar presentes en la Ley Federal del Trabajo (LFT) además lo están en la Constitución, ejemplo de ello son el reparto de utilidades que, sin importar el giro de la empresa para las que te desempeñes, te las deberán pagar si o sí.
Dado que es una de las prestaciones que más dudas genera, a continuación te especificamos cuáles son los trabajadores que deberán recibirlas y aquellos que, desafortunadamente no podrán hacer nada para reclamarlas. De entrada, deberás tener en cuenta que por trabajador se entiende a quienes prestan un servicio a una persona física o moral y que por ello, reciben un salario. Con este simple hecho, ya deberás ser candidato a recibir las prestaciones y serán independientes a lo que te paguen por tu trabajo.
Por si tienes duda, aplica también para los trabajadores eventuales, exempleados o hasta aquellos que se encuentren supliendo alguna vacante transitoria siempre y cuando se hayan desempeñado en la misma función por 60 días. No obstante, la LFT en su artículo 127 fracción 1 especifica que solo aquellos que estén como directores, administradores, gerentes generales o accionistas, no podrán recibir este pago, al igual que sucede con artesanos, trabajadores por honorarios, técnicos eventuales con menos de 60 días de labores o quienes no tengan una relación laboral con la empresa.
Cabe destacar que las leyes también son my específicas respecto a las empresas que no pagaran utilidades, las cuales abarcan aquellas que sean de reciente creación, es decir, tengan menos de un año en funciones; las que tengan como giro la creación de productos novedosos por los primeros dos años o bien, las de asistencia privada que cuente con actos humanitarios o sin fines de lucro. Asimismo, aplica para el IMSS o alguna otra institución que se enfoque al desempeño de fines culturales o de asistencia.
Ahora que ya te especificamos quiénes si y quiénes no reciben utilidades, quizá ya sepas si entras en la categoría de los trabajadores que sin importar el sueldo que ganen, deberían recibir este recurso, por lo que para saber cuánto es lo que te toca, entonces deberás tomar en cuenta los días del año que llevas laborando y claro está, los ingresos que recibes aunque de manera mas específica, necesitarás lo que ganas por un día trabajado.
La mitad de las utilidades que recibas será de los días que lleves trabajando y el resto será con base a los salarios percibíos por los colaboradores de la empresa para la cual te desempeñas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), remarca que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades será del 10% de las utilidades netas. Es importante tomar en cuenta que recurso pago sí requiere del pago de impuestos pero para ello, las mismas empresas deberían retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) que es equivalente a 15 días de salario.
Pensionados del IMSS o Issste, no reciben utilidades debido a que al haber dejado de prestar sus servicios, se pierde ese derecho y, si es que te lo preguntas, el pago de las mismas se llevará a cabo los 60 días postreros a la fecha en la que se presenta la Declaración Anual del empleador, es decir, del 1 de abril y hasta el 30 de mayo. Si todavía te quedan dudas y sobre todo no recibes las utillajes, entonces deberás acercarte a la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), llamado al teléfono 800 911 7877 de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas o Ben, puedes enviar un correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx donde te podrán dar más detalles sobre esta prestación.
Fuente: Tribuna